ASOCIACIÓN CULTURAL CUERPO UNIFORMADO DE INGENIEROS CIVILES DE ESPAÑA

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ESTATUTOS

ASOCIACIÓN CULTURAL CUERPO UNIFORMADO DE INGENIEROS CIVILES DE ESPAÑA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y Naturaleza
Con la denominación de ASOCIACIÓN CULTURAL “CUERPO UNIFORMADO DE INGENIEROS CIVILES DE ESPAÑA (CUICE)”, se constituye en Jerez de la Frontera el día 22 de Enero de 2020, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006 de 23 de Junio de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Personalidad y Capacidad
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquéllos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Nacionalidad y Domicilio
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Asociación radicará en la Avda. Astronomía no 1, Torre 5, Planta 10, Módulo 11 del Parque Empresarial Torneo de la localidad de 41015 Sevilla.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artículo 4. Ámbito de Actuación

El ámbito territorial en el que la Asociación va a desarrollar principalmente sus actividades es Regional/Nacional.

Artículo 5. Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6. Fines
Los fines de la Asociación son los siguientes:
a) Rescatar los Uniformes Civiles de Ingenieros, actualmente en el olvido
b) Recuperar el uso de los Uniformes de Ingenieros, cualquiera que sea su
especialidad en España
c) Regular el uso del Uniforme de Ingeniero atendiendo a la etiqueta de los actos
en los que se comparezca
d) Poner en valor los Uniformes promoviendo su uso individual y colectivo
e) Prestigiar y dignificar la profesión del Ingeniero mediante el uso del Uniforme
f) Crear una imagen corporativa del colectivo de Ingenieros mediante el uso del Uniforme
g) Sintetizar el sentimiento de pertenencia a grupo en todos los usuarios del Uniforme
h) Reforzar la presencia y notoriedad del Ingeniero en la sociedad y de su carácter institucional
i) Adquirir conciencia social para perpetuar la trascendencia histórica de la profesión del Ingeniero a través de la aportación de su pericia e ingenio al servicio de la sociedad y la transmisión de sus conocimientos para la solución
de problemas, contribuyendo al desarrollo de la civilización y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:
a) El análisis y difusión de los documentos históricos que definen los Uniformes de
Ingenieros en España y regulan su uso
b) El rediseño y la normalización de los Uniformes Civiles de Ingeniero, definiendo rangos en función de la antigüedad, proponiendo mejoras para sus diferentes variantes o modalidades, acomodando su composición al factor climático –como la creación del inexistente Uniforme de Verano-, y su adaptación a la actualidad de nuestros tiempos –haciendo extensivo su uso a la mujer y al Estado de Gestación-

c) La redacción de un documento descriptivo del conjunto de elementos y distintivos que componen los Uniformes de Ingeniero de cada especialidad, en función del uso previsto para cada modalidad

d) La concesión de reconocimientos, recompensas y condecoraciones

e) La regulación de las prendas, la colocación de los emblemas, las divisas, los distintivos que cada individuo podrá vestir o portar, así como sus características físicas, materiales y dimensiones
f) La definición de un código deontológico con normas, criterios y limitaciones de uso para vestir el Uniforme de Ingeniero con propiedad y corrección
g) La difusión de información al colectivo de Ingenieros y nuevos Ingenieros, colegiados o no, sobre la existencia del Uniforme
h) La cooperación con los Colegios Oficiales de Ingenieros de todas las especialidades de España y sus Consejos Generales, para contribuir al conocimiento del Uniforme y de los elementos que lo componen para todas sus modalidades entre todos sus colegiados
i) La facilitación de la confección del Uniforme a los Ingenieros asociados interesados en vestirlo potestativamente, dotándoles del documento descriptivo y las normas para su uso, negociando precios para colectivos y poniendo a su alcance los fabricantes, proveedores y sastrerías especializadas
j) La promoción del uso del Uniforme en toda clase de solemnidades, ceremonias, actos culturales, familiares, sociales, religiosos, civiles o militares de cualquier naturaleza, ya sean públicos o privados, o en el ámbito de las actividades universitarias o colegiales.

(Si desea información sobre los Estatutos de la entidad puede ponerse en contacto con la secretaría para solicitarlo)

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias

En Jerez de la Frontera a 22 de Enero de 2020.
(FIRMAS de los otorgantes del Acta Fundacional. Deberán firmar también en el margen de cada una de las
hojas de los Estatutos.
En el supuesto de ser una modificación de los Estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones, firmarán
las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la entidad. Deberán firmar también en el
margen de cada una de las hojas de los Estatutos.)


MARTÍN LÓPEZ

Juan José


CARDEÑOSA GÉREZ

Miguel Angel


FERNANDEZ RAYA

José Maria